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La Visión

 

Al servicio de la comunidad Indígena

 

 

La Iglesia Comunitaria de Pueblos Indígenas (IPCC) de la Nación Apache de Colorado se estableció con la intención de brindar ceremonias tradicionales para la comunidad Indígena. La IPCC se dedica a la preservación y promoción del pensamiento, las creencias y las prácticas religiosas indígenas. Además de las ceremonias semanales, mensuales, trimestrales y estacionales programadas regularmente, la IPCC lleva a cabo bautismos, bodas, funerales, ritos de iniciación, ceremonias de nombramiento, ceremonias de honor comunitario, etc. para sus miembros. En el Centro Ceremonial del IPCC se llevan a cabo ceremonias bimestrales de temazcales. La IPCC promueve un estilo de vida sobrio, saludable y espiritual que se esfuerza por mantener relaciones sanas y cooperativas con los hongos, la flora, la fauna, el agua, el aire, la tierra, el fuego y el cielo. La participación en la ceremonia requiere un miembro patrocinador de la Iglesia. Los patrocinadores son responsables por la conducta de sus invitados. Recuerde que el IPCC es una iglesia Indígena para pueblos Indígenas. Las personas no Indígenas son siempre invitados y deben comportarse en consecuencia.

CREDO

 

Los principios y enseñanzas fundacionales del IPCC tienen sus raíces en Mexicayotl.

 

 

Mexicayotl es intrínsecamente Indígena. Mexicayotl fue creado, diseñado y seleccionado a partir de instituciones Indígenas con el propósito explícito de servir a los seres Indígenas de la Isla Tortuga (América del norte). Es una resistencia a una invasión de quinientos años y a la imposición de una cosmología cristiana que continúa negar a los pueblos Indígenas. Las prácticas de Mexicayotl proporcionan tanto un hogar como un santuario contra los tropos y prácticas cristianas que discriminan y oprimen a los seres Indígenas, las enseñanzas Indígenas y las prácticas Indígenas. Mexicayotl teóricamente provee a los seres Indigenas un espacio seguro para ser tanto Indigenas y espirituales sin la condena del genocidio impartido por cristianismo, capitalismo y gringismo. Mexicayotl es una práctica religiosa Indígena.

 

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A nuestra comunidad le ha llevado más de 20 años adquirir un terreno en el que podamos construir un temazcal y realizar ceremonias. Por lo tanto, esperamos que los participantes respeten el trabajo realizado para que esto suceda. Solo aquellas personas que hayan sido entrenados y han obtenido la certificación por la Iglesia Comunitaria de Pueblos Indígenas (IPCC) podrán realizar ceremonias en este sitio. El entrenamiento es riguroso y requiere muchos años y dedicación al servicio de la comunidad.

Toteoohui:

Nuestro camino sagrado

 

"No tenemos la capacidad de imaginar un dios más grande que nosotros mismos, por lo tanto, no podemos entender la creación/creador, por eso deberíamos concentrarnos en ser buenos y elementos respetuosos de la creación."

- Atekpatzin

La oración como acto de resistencia.

 

La Ley de Libertad Religiosa de los Indios Americanos de 1978 (AIRFA) (42 U.S.C. § 1996) protege los derechos de la gente Indígena a ejercer sus religiones tradicionales garantizando el acceso a los sitios, el uso y posesión de objetos sagrados y la libertad de culto a través de ceremonias y ritos tradicionales.

 

“A partir del 11 de agosto de 1978, la política de los Estados Unidos será proteger y preservar para los indios americanos su derecho inherente a la libertad de creer, expresar y ejercer las religiones tradicionales de los indios americanos, esquimales, aleutianos y Nativos hawaianos, incluido, entre otros, el acceso a sitios, el uso y posesión de objetos sagrados y la libertad de culto a través de ceremonias y ritos tradicionales”. 42 USC Artículo 1996 (2011).

 

La Ley fue modificada en 1994:H.R.1308 — 103.º Congreso (1993-1994) Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993 - Prohíbe que cualquier agencia, departamento o funcionario de los Estados Unidos o de cualquier estado (el gobierno) imponga una carga sustancial al ejercicio de la religión de una persona, incluso si la carga resulta de una regla de aplicabilidad general, excepto que el gobierno puede gravar el ejercicio de la religión de una persona sólo si demuestra que la aplicación de la carga a la persona: (1) promueve un interés gubernamental imperioso; y (2) es el medio menos restrictivo de promover ese interés gubernamental apremiante.La ley establece disposiciones relativas a reparación judicial, honorarios de abogados y aplicabilidad.

 

Declara que: (1) nada en esta Ley se interpretará en el sentido de interpretar la cláusula de la Primera Enmienda de la Constitución que prohíbe el establecimiento de una religión; (2) el otorgamiento de fondos, beneficios o exenciones gubernamentales, en la medida permitida por esa cláusula, no constituirá una violación de esta Ley; y (3) tal como se utiliza en esta Ley, "conceder" no incluye la denegación de financiación, beneficios o exenciones del gobierno.

 

Estas leyes se promulgaron precisamente porque a los ciudadanos de los Estados Unidos de linaje Indígena se les prohibió continuamente ejercer su derecho de la Primera Enmienda.

 

Las comunidades Indígenas han estado celebrando nuestras ceremonias durante varias décadas, incluso cuando estaban prohibidas. Las ceremonias fueron interrumpidas, allanadas y los ancianos fueron encarcelados. Aún así prevalecemos.

 

Cada vez que una comunidad Indígena se reúne para orar, es un acto de resistencia contra siglos de genocidio. En consecuencia, el IPCC debe ser cauteloso con los detalles de nuestras ceremonias; dónde se retienen, cuándo se retienen y en qué circunstancias. No publicamos dónde se ubican nuestras ceremonias por nuestra propia seguridad. Servimos a la comunidad Indígena y hacemos lo mejor que podemos para mantener a la comunidad Indígena segura.

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